Bonsoir :
Je voudrai que quelqu'un me traduise ce texte en français, écrit en espagnol :
Capítulo II
ACCESO CON ESTUDIOS EXTRANJEROS
Acceso con estudios universitarios realizados en el extranjero
Via 4.Alumnos con estudios universitarios realizados en el extranjero
Artículo 10. Procedencia.
Se incluyen en esta vía los alumnos, con estudios universitarios parciales o completos, cuya homologación hubiera sido denegada o no solicitada (R.D. 285/2004 de 20 de febrero), realizados en el extranjero con convalidación total de asignatura/s concedida por la UPM.
Artículo 11. Solicitud de admisión.
Los alumnos incluidos en este procedimiento, deberán formalizar la solicitud en el Vicerrectorado de Alumnos de la UPM, en la Sección de Admisión e Información -Paseo de Juan XXIII, 11. 28040 Madrid-, en el plazo señalado en el anexo II de esta normativa.
Artículo 12. Requisitos.
La solicitud de admisión sólo será tomada en consideración si simultáneamente se aporta la resolución favorable de convalidación total de asignaturas obligatorias y/o troncales del Plan de Estudios de la carrera de destino que supongan al menos quince créditos, o una asignatura en Planes no Renovados, o más, si de conformidad con el R.D. 69/2000, que regula el acceso a los estudios universitarios, así lo ha aprobado y hecho público la Junta del Centro correspondiente.
Excepcionalmente, y si hubiesen conseguido plaza sin llegar a cubrir el cupo todos los solicitantes que hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones del apartado anterior, podrán tomarse en consideración las de quienes desde el Centro de destino se envíe, a petición del interesado, a la Sección de Admisión o Información dentro del mismo plazo una copia cotejada de una propuesta de convalidación del Centro de destino que suponga al menos los créditos exigidos, o la/s asignatura/s exigidas en Planes no Renovados. A tal efecto, los Centros deberán emitir estas propuestas en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la presentación en su Registro de la solicitud y entregar las copias cotejadas a los interesados en no más de dos días hábiles desde dicha emisión.
Las solicitudes de convalidación deberán tener entrada en los Centros según el calendario establecido en el anexo II de esta normativa.
Artículo 13. Cupo.
El cupo de admisión será al menos el 2% del cupo total ofertado en el BOE para iniciar los mismos estudios por la vía de la preinscripción si bien la Junta de Centro podrá fijar un porcentaje mayor. La prioridad se fijará según el número de créditos convalidados que correspondan a asignaturas convalidadas totalmente en Planes Estructurados en Créditos, o de asignaturas completamente convalidadas, en el caso de Planes no Renovados.
Artículo 14. Prueba de idioma.
En todo caso, los alumnos cuyo idioma no sea el español deberán aprobar, con carácter previo a la formalización de su matrícula, el examen de este idioma convocado por la UPM. Quienes no puedan participar en dicho examen por causas ajenas a su voluntad debidamente justificadas, excepcionalmente podrán solicitar su matrícula con carácter condicional; si antes de finalizar el mes de noviembre no han superado dicha prueba, decaerán en todos sus derechos.
Artículo 15. Listas de admitidos.
La lista de alumnos admitidos será publicada en el Vicerrectorado de Alumnos, Paseo de Juan XXIII, 11. 28040 Madrid, en el plazo señalado en el anexo II de esta normativa.
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